Informática, pregunta formulada por masiasmarialaura, hace 9 meses

plantiar unauhipotesis que explique el asesinato

Respuestas a la pregunta

Contestado por ArnoldTerminator10
0

Respuesta:

Inspección ocular y derecho

La inspección ocular como parte del “derecho” se encuentra recogida en el libro II, Título V (De la comprobación del delito y averiguación del delincuente), Capítulo I (De la inspección ocular) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dada la importancia vital que se le asigna como medio de prueba, quisiera reproducir textualmente lo preceptuado por el legislador en su artículo 326, estableciendo que:

“Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez Instructor o el que haga sus veces los recogerá y conservará para el Juicio Oral si fuere posible, procediendo al efecto a la Inspección Ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho.

A este fin hará consignar en los autos la descripción del lugar del delito, el sitio y estado en que se hallen los objetos que en él se encuentren, los accidentes del terreno o situación de las habitaciones y todos los demás detalles que puedan utilizarse, tanto para la acusación como para la defensa.”

Inspección ocular: interrogatorio de los hechos

Dicho lo anterior y la importancia que suscita ¿Qué entendemos por Inspección Ocular?, es fácil contestarlo, “interroga la escena y te hará comprender el delito, interroga la escena y te hará comprender la mecánica de realización de ese delito, interroga la escena y te hará establecer un vínculo del autor con el delito cometido mediante las pruebas indiciarias y fehacientes que encontremos en el lugar del hecho, por lo tanto, una vez deducido lo anterior obtenemos una definición genérica que engloba a cuantas puedan existir: “fuente o medio de la actividad probatoria en la comisión de hechos delictivos.”

Toda inspección ocular constituye en su acción, con la realización minuciosa de sus distintas fases, el elemento fundamental del hecho que se investiga, es el libro semiabierto que nos contestará a las primeras interrogantes sobre la actuación delictual, la apertura total de ese “libro” y por consiguiente, la posible resolución al caso planteado se producirá una vez terminada esa inspección ocular con la correspondiente recogida de los testigos mudos (indicios físicos) u otros que bien podríamos denominarlos psicológicos como son la entrevista a posibles testigos e interrogatorios a los presuntos autores en caso de ser hallados. En esencia, se trata de hacer a posteriori una reconstrucción de los hechos, una evaluación psicológica de la escena del crimen o actuación criminal, es decir, conformar un “puzzle” con todas las piezas obtenidas, analizarlas previamente, interpretarlas y decodificarlas, ello nos llevará a formular una o varias hipótesis intentando definir las más racionales de cuantas puedan ser planteadas en ese intercambio de opiniones, conformadas con criterio entre los distintos especialistas participantes en la inspección ocular en sus distintas fases (investigadores policiales, forenses, criminalistas etc.). Una vez definidas esas hipótesis expuestas por los expertos, se obtendrán las más viables y objetivas para poder descubrir las verdades que se ignoran, tales como comprobar la realidad de un delito o esclarecer las formas y circunstancias de su perpetración, averiguar las causas y móviles que lo provocaron, determinar los instrumentos que sirvieron para realizarlo e identificar al autor o autores, demostrando de una forma taxativa, su participación en los hechos, desde el análisis de los factores criminalísticos y criminológicos que intervienen. A partir de aquí, se establecerán las distintas vías de investigación, que se iniciaron con esa importante inspección ocular realizada y que culminaran cuando sean agotadas dichas vías, bien con la detención de su autor y resolución del caso o bien, cuando de las actuaciones e investigaciones realizadas no hayan surgido elementos que confirmen las primeras hipótesis o a su vez, elementos que desvíen las investigaciones a nuevas hipótesis, que nos conduzcan a las pruebas incriminatorias que aporten esa dosis de certeza a cuantas interrogantes hayan surgido desde el inicio de la investigación hasta su conclusión.

Explicación:

Otras preguntas