Planteamiento del problema la salud y enunciado del problema
Respuestas a la pregunta
Respuesta:1 Enunciado del problema mi vida por darme la fortaleza, salud y perseverancia, sabiduría y entendimiento.
La familia es la institución social más antigua que conoce la humanidad. Con el
paso del tiempo y mientras más evoluciona surge la necesidad de normar jurídicamente
las relaciones que constituyen su eje central como son:
La Filiación y el matrimonio. De ésta necesidad aparece entonces el Derecho de
Familia. Como una parte del Derecho Civil que tiene por objeto las relaciones jurídicas
familiares, relaciones conyugales, de paternidad, tanto en su aspecto personal como
patrimonial, la tutela y las demás instituciones de protección a menores e incapacidades
como en otras ramas del Derecho.
A medida se han ido desarrollando las normas reguladoras de la familia también
el derecho de familia ha adquirido autonomía; igualmente el Derecho Procesal de
Familia el cual se ha desarrollado del Derecho Procesal Civil teniendo grandes avances
en el desarrollo del proceso y los principios aplicables al mismo y dentro de éste
esquema tiene gran importancia todo lo relacionado con la prueba especialmente la de
testigos; es así, que dentro de este proceso se pretende reproducir los hechos y sus
vinculaciones con la conducta de los autores, para esto se vio la necesidad de crear
medios de prueba que conduzcan a la verdad real, siendo una de las más importantes la
Prueba Testimonial, la cual a través de todos los tiempos ha sido un instrumento legal
del cual se han valido ya sea las partes en un litigio para probar su pretensión,
igualmente al Juez, para fundamentar su decisión en la sentencia o fallo y siendo el
medio de prueba más fácil y común ha sido el de mayores problemas y dificultades las
que se han presentado desde siempre hasta nuestros días; por eso, la ley, la reglamenta
de manera estricta; sin embargo, esa reglamentación no es suficiente por si sola para
darle la seguridad necesaria al testimonio, particularmente la Ley Procesal de Familia
solo dedica dos artículos para su regulación siendo estos los Arts. 116 y 117, debiendo el
Juez de Familia en base al Art. 218 de la Ley Procesal de familia recurrir a la aplicación
supletoria de las disposiciones del Código Procesal Civil que regula la prueba
testimonial, no siendo algunos de ellos compatibles con el proceso oral y público
Explicación:
espero que te ayude☺☻