Ciencias Sociales, pregunta formulada por arevalochiqui2020, hace 10 meses

Planteamiento del problema la salud y enunciado del problema

Respuestas a la pregunta

Contestado por andreangulo010509
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Respuesta:1 Enunciado del problema  mi vida por darme la fortaleza, salud y perseverancia, sabiduría y entendimiento.

La familia es la institución social más antigua que conoce la humanidad. Con el

paso del tiempo y mientras más evoluciona surge la necesidad de normar jurídicamente

las relaciones que constituyen su eje central como son:

La Filiación y el matrimonio. De ésta necesidad aparece entonces el Derecho de

Familia. Como una parte del Derecho Civil que tiene por objeto las relaciones jurídicas

familiares, relaciones conyugales, de paternidad, tanto en su aspecto personal como

patrimonial, la tutela y las demás instituciones de protección a menores e incapacidades

como en otras ramas del Derecho.

A medida se han ido desarrollando las normas reguladoras de la familia también

el derecho de familia ha adquirido autonomía; igualmente el Derecho Procesal de

Familia el cual se ha desarrollado del Derecho Procesal Civil teniendo grandes avances

en el desarrollo del proceso y los principios aplicables al mismo y dentro de éste

esquema tiene gran importancia todo lo relacionado con la prueba especialmente la de

testigos; es así, que dentro de este proceso se pretende reproducir los hechos y sus

vinculaciones con la conducta de los autores, para esto se vio la necesidad de crear

medios de prueba que conduzcan a la verdad real, siendo una de las más importantes la

Prueba Testimonial, la cual a través de todos los tiempos ha sido un instrumento legal

del cual se han valido ya sea las partes en un litigio para probar su pretensión,

igualmente al Juez, para fundamentar su decisión en la sentencia o fallo y siendo el

medio de prueba más fácil y común ha sido el de mayores problemas y dificultades las

que se han presentado desde siempre hasta nuestros días; por eso, la ley, la reglamenta

de manera estricta; sin embargo, esa reglamentación no es suficiente por si sola para

darle la seguridad necesaria al testimonio, particularmente la Ley Procesal de Familia

solo dedica dos artículos para su regulación siendo estos los Arts. 116 y 117, debiendo el

Juez de Familia en base al Art. 218 de la Ley Procesal de familia recurrir a la aplicación

supletoria de las disposiciones del Código Procesal Civil que regula la prueba

testimonial, no siendo algunos de ellos compatibles con el proceso oral y público

Explicación:

espero que te ayude☺☻

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