Persona jurídica:
¿Diferencia que se establece en el nuevo Código Civil y Comercial y el viejo? ¿Qué nos permiten ellos?
Me ayudan
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo nuevo
Artículo 142: En cuanto al COMIENZO y el FIN el Artículo 142 dispone que el COMIENZO de la Persona Jurídica es a partir de su constitución, salvo para los casos en que requiera autorización para funcionar que es el caso de las FUNDACIONES, que hasta que no tengan la autorización para funcionar no existe la Persona ...
Artículo viejo
fue el cuerpo legal que, hasta el 2015, reunía las bases del ordenamiento jurídico en materia civil en la Argentina. Fue redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, como culminación de una serie de intentos de codificación civil que tuvieron lugar en el país.
Que nos permite
entendemos que se llega al mismo concepto, pues será tal todo ser humano, es decir toda aquella persona que presente “signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes.
Explicación:
Que es el código civil y comercial
El Código Civil y Comercial de la Nación es el cuerpo legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en materia civil y comercial en la Argentina. Fue redactado por una comisión de juristas designada por decreto 191/2011 y promulgado en octubre de 2014, entrando en vigencia el 1 de agosto de 2015.