Derecho , pregunta formulada por maria1702, hace 1 año

pequeño comentario del articulo 161 del codigo de trabajo​

Respuestas a la pregunta

Contestado por capital97
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Un comentario del artículo N°161 del Código de Trabajo Chileno reposa en que representa la facultad que tiene la empresa para separar de su organización a trabajadores dado el cambio de sus circunstancias.

En ese sentido, el artículo tipifica que:

El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

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