PATRIMONIO SEGÚN EL MINISTERIO DE CULTURA DEL PERU (2) DEFINICIÓN JUAN LUCERO Y SU HERMANO JAVIER TÚ Inmueble Son aquellos que no pueden trasladarse, como los sitios arqueológicos (huacas, cementerios, templos, cuevas, andenes, entre otros), edificaciones coloniales y republicanas. Mueble Son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro. Objetos como pinturas, cerámicas, orfebrería, mobiliario, esculturas, monedas, libros, documentos y textiles, entre otros son bienes muebles. Dependiendo de la época en que fue creado, puede ser patrimonio arqueológico, cuando provienen de la época andina; y patrimonio histórico, cuando provienen de tiempos a partir de la llegada de los españoles.
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