Parte dogmática y parte orgánica de una Constitución
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La Constitución debe tener dos partes- parte dogmática y parte orgánica. Parte Orgánica: Como el poder de estado no está concentrado en un solo órgano y el poder se divide y dentro del poder, habrá un poder ejecutivo que elabora las leyes, un poder legilativo que las ejecuta y un poder judicial.
La Constitución, es la base jurídica y principal de un Estado, siendo la ley de mayor jerarquía en un país, organizando y regulando las acciones de la nación.
La Constitución de Ecuador esta dividida en dos parte:
- La parte dogmática, en la cual están designados los conceptos y definiciones de los derechos inherentes al ser humano, los cuales el Estado debe proteger y cumplir; en esta parte, también se redactan los deberes como ciudadanos, y es un pilar fundamental de la constitución, por incluir todos los derechos fundamentales que deben existir y prevalecer en un Estado.
- La parte orgánica, en ella se encuentran los limites y las funciones que el Estado debe cumplir y respetar, en torno al poder; a su vez, dan a conocer los organismos del país y todos los procedimientos para optar por los cargos públicos.