Historia, pregunta formulada por karoll04, hace 11 meses

para que se colocan las normas en el estado colombiano.

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Contestado por sarariazcos
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Por: JOSÉ MANUEL ACEVEDO M.* 09 de julio 2015 , 12:38 a.m.

Los colombianos tenemos una capacidad prodigiosa para enredarlo todo. Frente a cada problema nos inventamos una ley o un decreto o una directiva o todo junto de ser posible. Somos los reyes del caos, la confusión normativa y la letra menuda, situación que por supuesto es aprovechada y promovida por los abogados que entre vericuetos y antinomias volvemos el cuadro todavía más complicado. Nos hemos convertido en profesionales detestablemente imprescindibles en medio de esta compleja maraña institucional que lo único que ha logrado es hacernos la vida más difícil como nación.

A ello agreguemos que nuestros legisladores con frecuencia olvidan que también es parte de sus deberes derogar normas y no solamente crearlas. Así, en Colombia, hoy tenemos alrededor de 20 códigos, 16 estatutos nacionales y miles, ¡léase bien!, miles de leyes que requieren no uno sino cientos de abogados para ser interpretadas. Por supuesto, no todas esas normas se necesitan para vivir en una sociedad civilizada. Según los cálculos de algunos expertos, nos sobran unas 15.000 normas e incisos que son prácticamente obsoletos y aún así hacen parte de nuestros textos legales porque nadie se ha encargado de excluir aquellas disposiciones inútiles.

La falta de sincronía del ordenamiento legal con los tiempos que corren es total. Por eso, no es raro encontrar artículos en los códigos que regulan la propiedad de las abejas que huyen de sus panales (artículo 696 del Código Civil) o que todavía se ocupan del dilema de a quién le corresponden las bestias y los arneses cuando se lega un carruaje (artículo 1180 del Código Civil).

En todas las materias hay normas absurdas como esas. En lo penal, por ejemplo, el profesor de la Universidad del Rosario, Francisco Bernate, recuerda que existen disposiciones anacrónicas con penas elevadas para quienes destruyan “señales físicas” que marcan las fronteras nacionales (artículo 459 del Código Penal) y otros que castigan a los colombianos que acepten “cargo, honor o distinción” de Estado en hostilidad en guerra con la patria (artículo 462).

Y si las normas que regulan la vida cotidiana parecen demasiadas, las que tienen que ver con el sistema tributario en Colombia y la creación de empresas resultan infinitas, dispersas y redundantes. En su más reciente libro ‘¡Crear o morir!’,

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