Pago de agua, ¿Qué tipo de contribución es y qué es?
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Respuesta:
Es una cantidad que cubre el importe de la facturación del suministro de agua y que responde a las obligaciones económicas contraídas.
Explicación:
Con independencia de lo anterior el pago de derechos por el suministro de agua para uso doméstico está gravado a la tasa 0 % del IVA en términos del artículo 2-A, fracción II, inciso h) de la LIVA, pero para cualquier otro uso se causará dicho impuesto a la tasa general del 16 %, según los artículos 1o y 14 de la LIVA.
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