Derecho , pregunta formulada por thomassitomiranda112, hace 8 meses

Otro de los derechos reconocido en el artículo 14

Respuestas a la pregunta

Contestado por lunaestrellacielo
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Respuesta:

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino

Explicación:

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