origen del artículo 97 de la constitucion del
peru?
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Artículo 97°.- El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto
de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las
comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que
se observan en el procedimiento judicial.
Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier
información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la
reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus
conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.
jjliz10p0ekuc:
en la pregunta dice como se originó el artículo 97
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