Historia, pregunta formulada por lucicoboss, hace 9 meses

origen de la ley de expropiacion en argentina

Respuestas a la pregunta

Contestado por Monroy123
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Respuesta:

A partir de la propuesta de reforma agraria de Juan Grabois, una abogada desmenuza la ley y afirma que “el respeto del derecho de propiedad y la seguridad jurídica son esenciales”.

La expropiación puede ser caracterizada como un proceso de derecho público por el cual el Estado de forma unilateral determina la adquisición de bienes de particulares para el cumplimiento de un fin de utilidad pública, debiendo pagar previamente una indemnización justa. La ley 21.499 sancionada en 1977 regula el régimen de expropiación, siendo preciso que la decisión esté:

El campo sabe, y teme, que pueden darse reformas que afecten no solo la rentabilidad, sino principalmente la viabilidad de la producción de cara al inicio de un nuevo período presidencial en diciembre. Las opciones son diversas, y van desde viejas recetas conocidas como aumentar los derechos de exportación, cerrar la exportación de ciertos productos, control de precios, desdoblamiento cambiario, entre otras; hasta la más absurda e ilegal como la expropiación basada en una reforma agraria que limite a 5.000 la cantidad de hectáreas en poder de ciudadanos argentinos, con el fin de garantizar el arraigo en las zonas rurales, que se puso en agenda esta semana.

El antecedente a la limitación del dominio de cierta superficie de inmuebles rurales fue la Ley de Tierras Rurales 26.737 sancionada en 2011, que limitó la cantidad de hectáreas en poder de extranjeros: prohibió a las personas humanas o jurídicas extranjeras comprar más de 1.000 has en la zona núcleo o superficie equivalente en otras zonas, a partir de su entrada en vigencia, entre otras restricciones. Esta ley provocó cuestionamientos respecto de su inconstitucionalidad, ya que viola principios fundamentales y también algunos tratados bilaterales de protección recíproca de inversiones. Un decreto posterior de 2016 corrigió algunas cuestiones.

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Si bien la propuesta de reforma al sistema de la propiedad de la tierra que se difundió es impracticable con el derecho vigente, ya que habría que hacer una reforma constitucional, aprovecho para analizar como está regulada la expropiación, que consiste en la apropiación de un bien por el Estado, teniendo en cuenta que el instituto suele ser utilizado -con otros fines como la construcción de rutas o canales- afectando a ciertos campos por su ubicación.

La Constitución Nacional protege la propiedad privada de manera integral, lo cual abarca el derecho real de dominio y todo derecho patrimonial, y la última reforma constitucional incluyó los derechos intelectuales. En el artículo 14 declara que todos los habitantes de la Nación gozan, entre otros, del “derecho de usar y disponer de su propiedad”. Además, el artículo 17 dispone “la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley” y a continuación enumera los requisitos para que proceda la expropiación: “La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.” La expropiación puede ser caracterizada como un proceso de derecho público por el cual el Estado de forma unilateral determina la adquisición de bienes de particulares para el cumplimiento de un fin de utilidad pública, debiendo pagar previamente una indemnización justa. La ley 21.499 sancionada en 1977 regula el régimen de expropiación, siendo preciso que la decisión esté:

-Fundada en “causa de utilidad pública”: la ley dispone que ésta comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual. Se pueden expropiar todos los bienes cualquiera sea su naturaleza jurídica, sean de dominio público o privado, sean cosas o no. La ley exige que sean convenientes o necesarios para la satisfacción de la utilidad pública, lo cual por ser discrecional ha sido delimitado en diversos fallos de la Corte.

-Calificación por ley: del Congreso o de las legislaturas, según quien sea el sujeto expropiante. Se deben identificar los bienes afectados, en algunos casos en forma precisa cuando afecta un bien determinado, o en forma genérica cuando se trata de obras como autopistas o canales, realizándose la individualización cuando el trazado quede definido.

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