organismo estatales de relevancia constitucional en el paraguay
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL DEL ESTADO MODERNO
Solo la persona humana puede accionar los resortes que movilizan el poder de la organización politica. Creer que existe una voluntad independiente de la de los hombres supone la vuelta a las superadas concepciones biosiquicas del ser social, en pugna con la incuestionable premisa de que solo los hombres están capacitados para reflexionar y decidir.
El estado como toda estructura social, carece de una voluntad real y propia; la que expresa a través de sus órganos no es sino voluntad exclusivamente humana. La idea de órgano estatal solo se explica partiendo de la existencia de ciertas personas (gobernantes y funcionarios) a las que el ordenamiento jurídico atribuye unas facultades que confieren a su voluntad el valor y la eficacia de la voluntad del estado.
En el campo de las ciencias sociales, el vocablo órgano se despoja de todo contenido biológico y recupera el significado propio de su etimologia: órgano vale tanto como instrumento o medio de acción. Órgano de estado es todo instrumento o medio de acción a través del cual el estado se coloca en condiciones de querer y de actuar y de relacionarse con otros sujetos de derecho. Se manifiesta como un centro de competencia delimitado por el ordenamiento jurídico.
En el órgano se distinguen dos elementos:
UNO SUBJETIVO, PERSONAL Y VARIABLE, que es la persona o conjunto de personas
que expresan la voluntad del estado.
OTRO OBJETIVO, INSTITUCIONAL Y PERMANENTE que es la función pública, o sea, el conjunto de atribuciones, competencias y poderes que individualizan el órgano dentro de la estructura general del estado.
EL ESTADO Y SUS ORGANOS
La naturaleza juridica de la relación que existe entre el estado y sus órganos constituye uno de los problemas tradicionales de la ciencia juridico-politica. Las siguientes soluciones que exponemos por orden cronológico, han pretendido explicar esta materia.
TEORIA DE LA REPRESENTACION
La concepción clásica concibió la relación orgánica como una especie de representación. En el estado absoluto, el vínculo entre el soberano sujeto y titular de todo el poder del estado y las personas y los oficios de que se valia para el gobierno y la administración, se incluyó hábilmente en la figura de la representación, considerando que tales personas eran simples mandatarios o representantes del soberano. Y cuando el estado se definición como una persona juridica sujeto de derechos y deberes, la doctrina fiel al principio de que la colectividad no puede actuar por si misma siguió defendiendo el vínculo representativo en la errónea creencia de que las personas juridicas (creaciones ficticias de la ley) tienen capacidad jurídica y no capacidad de obrar y necesitan en consecuencia, representantes que quieran y actúen por ellas, análogamente a lo que ocurre con los menores incapaces.
Explicación:
:)