Orden público, buenas costumbres y nulidad del acto jurídico Perú
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Capítulo 5 ACTO JURÍDICO, ORDEN PÚBLICO Y BUENAS COSTUMBRES
ARTÍCULO V.- Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.Aun cuando el contenido normativo de este artículo aparece como co-rrecto y necesario, los problemas de precisión conceptual para utilizarlo son numerosos, existiendo diversidad de opiniones en la doctrina. Y es que el tema del orden público está vinculado a conceptos no siempre claramente establecidos frente al derecho público y privado, frente a las normas imperativas y dispositivas y frente también a los principios generales de organización de la vida jurídica en su conjunto. De otro lado, el tema de las buenas costumbres requiere esclarecimiento teórico para definirlas y precisiones metodológicas para determinarlas.A su vez, existen opiniones en el sentido de que una norma como la de nuestro artículo V del Título Preliminar no tiene valor normativo autó-nomo, sino que está siempre referida a menciones expresas de utilidad en el cuerpo del Código Civil y eventualmente de otras leyes, por razones de infracción del orden público y de las buenas costumbres.Para efectos del tratamiento detallado de este artículo, comenzaremos por hacer un análisis lógico-jurídico de las normas que contiene, para avanzar hacia sus conceptos esenciales y luego concluir con un trata-miento de las normas que le son correlativas dentro de los libros espe-cíficos del Código Civil.. A - El artículo señala como consecuencia la nulidad del acto jurídico y contiene dos supuestos:
Explicación:
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