Oraciones con el articulo 98 de la constitucion politica colombiana porfavor
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Respuesta:
Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.
Explicación:
Artículo 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.
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