opinión sobre el artículo 16 de los derechos fundamentales, CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
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Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. ... La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
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Mi opinión es que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
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ESPERO HABERTE AYUDADO =)
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