Religión, pregunta formulada por brihanstiven, hace 1 mes

opinión sobre el artículo 16 de los derechos fundamentales, CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por jaimedejesustorres5
3

Respuesta:

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. ... La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Contestado por andresag1818
3

Respuesta:

Mi opinión es que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Explicación:

ESPERO HABERTE AYUDADO =)

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