Historia, pregunta formulada por elenacp162004, hace 6 meses

Opinión del artículo 68 de la constitución política de Costa Rica?

Respuestas a la pregunta

Contestado por eribenjaaxd
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Respuesta:

En ese sentido dicho numeral indica: “ARTÍCULO 68. - No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores. En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.”

Explicación:

Solo es el ARTICULO 68 no mi opinión porque no soy de Costa rica F

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