opinión del articulo 18 de la constitución
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Al menos una docena de organismos internacionales han alertado a los presidentes de la República, Rafael Correa, y de la Asamblea, Fernando Cordero, sobre los riesgos que el proyecto de ley de Comunicación que el Gobierno, de la mano de su movimiento político Alianza País, con mayoría de 54 miembros en el Legislativo, busca aprobar este mes.
En efecto, desde el año pasado a los dos altos funcionarios, les han remitido cartas en ese sentido Catalina Botero, relatora para la Libertad de Expresión, Human Right Watchs (HRW), el Comité de Defensa de Periodistas (CPJ) y Reporteros Sin Fronteras, entre otros organismos.
Además, desde hace tres meses resposa en la presidencia de la Asamblea el informe Análisis del Desarrollo Mediático del Ecuador-2011, elaborado por un grupo consultivo coordinado por Gustavo Gómez German, técnico de la Unesco.
En lo medular del informe se advierte que el concepto de libertad de expresión, definido en el primer numeral del artículo 18 de la Constitución y en el art. 9 del informe del proyecto de ley de Comunicación se contrapone al artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. En esos artículos (18 y 9) se establece que todas las personas tienen derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa..., y con responsabilidad ulterior. Mientras que el art. 13 señala que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, lo que incluye "la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras...".
En efecto, desde el año pasado a los dos altos funcionarios, les han remitido cartas en ese sentido Catalina Botero, relatora para la Libertad de Expresión, Human Right Watchs (HRW), el Comité de Defensa de Periodistas (CPJ) y Reporteros Sin Fronteras, entre otros organismos.
Además, desde hace tres meses resposa en la presidencia de la Asamblea el informe Análisis del Desarrollo Mediático del Ecuador-2011, elaborado por un grupo consultivo coordinado por Gustavo Gómez German, técnico de la Unesco.
En lo medular del informe se advierte que el concepto de libertad de expresión, definido en el primer numeral del artículo 18 de la Constitución y en el art. 9 del informe del proyecto de ley de Comunicación se contrapone al artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. En esos artículos (18 y 9) se establece que todas las personas tienen derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa..., y con responsabilidad ulterior. Mientras que el art. 13 señala que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, lo que incluye "la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras...".
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