opinion de el articulo 44 de la constitucion de la republica de guatemala
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El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza». El artículo 44 de la Constitución establece: «Derechos inherentes a la persona humana.
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