Observando las características de la constitución nacional y la constitución catamarqueña de 1855 ¿Qué diferencias se observan entre sí?
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Artículo 18 Queda asegurado a todo habitante de la Provincia el derecho de petición, individual y colectivo, ante las autoridades, como asimismo el de reunirse para tratar asuntos públicos o privados, con tal que no se turbe el orden público, previo aviso a la autoridad policial.
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