Derecho , pregunta formulada por belmarroquin13, hace 17 horas

objetivos generales de derechos comunitarios en Guatemala

Respuestas a la pregunta

Contestado por luisanjeljara200
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RESPUESTA:

El derecho de la integración implica la construcción de un ordenamiento jurídico especial, que impulsa cambios en la relación entre los Estados miembros y los ciudadanos del espacio integrado.

Las fuentes del derecho de la integración se dividen en:

1. Derecho originario: son aquellos tratados que dan origen al proceso de integración así como los protocolos adicionales, complementarios o modificatorios de aquellos tratados. En el derecho originario encontramos los compromisos, los principios y los objetivos del sistema.

2. Derecho derivado: son las normas emanadas de los órganos decisorios creados mediante el derecho originario. Las condiciones de su vigencia se encuentran delimitadas en el derecho originario.

Tanto las normas de derecho originario como derivado constituyen un nuevo ordenamiento jurídico, el cual se incrementará y mutará conforme el proceso de integración de lance a recorrer su camino, por acción de sus órganos –supranacionales o intergubernamentales–.

Debemos reflexionar ahora sobre aquellas notas características del ordenamiento jurídico de un proceso de integración que lo erigen como el derecho comunitario. Podemos decir que la clave está en el grado de autonomía de la que goza, como consecuencia de la transferencia de competencias de los órganos nacionales a las instituciones de la comunidad conformadas en sus normas originarias.

Mucho se discute sobre la expresión derecho comunitario, y parecería estar destinada a referirse exclusivamente al derecho derivado que emana de las instituciones de la Unión Europea (UE) en tanto existe en ella una verdadera cesión del ejercicio de soberanías efectuada en su favor por los Estados miembros, en materias específicas. Es ella la famosa supranacionalidad europea.

No obstante, se ha afirmado que es derecho comunitario también el que rige otros procesos de integración, que no poseen órganos a los que se les haya conferido el carácter de supranacionales sino que pese a ser intergubernamentales, emiten normas conforme las condiciones y alcances que el tratado constitutivo les ha otorgado, y que ese derecho derivado de los órganos intergubernamentales es derecho comunitario.

En tanto que constituye un nivel avanzado de compromiso en la autonomía del ordenamiento jurídico regional, existen conceptos clave del derecho de la integración. Las notas características del derecho comunitario son el efecto directo, la primacía y el efecto inmediato.

Principio de primacía: en virtud del cual el derecho comunitario prevalece, en caso de conflicto, sobre las normas del derecho interno de los Estados, independientemente de su rango y naturaleza, incluyendo a las constituciones nacionales. El principio de la primacía, esto es, que las normas de la Unión Europea prevalecen sobre las nacionales surgió de la sentencia del entonces denominado Tribunal de las Comunidades Europeas (hoy Tribunal de Justicia de la Unión Europea) “Costa c/ENEL”, en el cual se remarcó la necesidad de que las normas emanadas de los órganos del bloque se aplicaran de manera uniforme, sin discriminaciones entre los ciudadanos de los diversos Estados miembros. De no existir este principio, los derechos y obligaciones de los particulares podrían diferir de acuerdo a la posible voluntad de su Estado de modificar el derecho de la UE.

Efecto directo: las normas comunitarias crean derechos y obligaciones no sólo para los Estados miembros y sus instituciones sino también para las personas físicas o jurídicas que forman parte del bloque regional. Por ello, los particulares tienen la facultad de invocar dichas normas ante los tribunales nacionales y, a su vez, estos deben tenerlas en cuenta y proteger los derechos que para los individuos puedan derivarse de ellas. Dicho principio surgió a partir del caso “Van Gend & Loos”, que consolidó al derecho comunitario como un ordenamiento jurídico autónomo. El Tribunal sostuvo: “La Comunidad constituye un nuevo ordenamiento jurídico de Derecho Internacional, a favor del cual los Estados miembros han limitado su soberanía aun en un ámbito restringido y cuyos sujetos son los Estados miembros y sus nacionales. El Derecho comunitario se instituye así, como un Derecho autónomo respecto a la legislación de los Estados miembros, generando obligaciones y derechos tanto para aquellos como para los particulares.” Así, a partir de dicha sentencia, quedó definido que las normas comunitarias producen efectos directos y generan derechos individuales que los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a proteger.

Explicación:

Espero haberte ayudado dame coronita porfavor:(

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