obj 9 la programacion en medios de comunicacion la ley de responsabilida social en radio y television Actividad los y las estudiantes deberan realizar un analisis del articulo 1 2 3 y 4 de la ley resorte
Respuestas a la pregunta
Hola amigo, Te dejaré un resumen de los 4 artículos
Artículo 1. Esta ley tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, proveedores de medios electrónicos, los anunciantes, los productores nacionales independientes y las usuarias y usuarios, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de promover la justicia social y de contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrollo social y económico de la Nación, de conformidad con las normas y principios constitucionales de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la cultura, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Artículo 2. El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público; la materia regulada en esta Ley es de interés público y sus disposiciones son de orden público.
La interpretación y aplicación de esta Ley estará sujeta, sin perjuicio de los demás principios constitucionales a los siguientes principios: libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos; comunicación libre y plural; prohibición de censura previa; responsabilidad ulterior; democratización; participación; solidaridad y responsabilidad social; soberanía; seguridad de la Nación y libre competencia.
Artículo 3. Los objetivos generales de esta Ley son:
Artículo 3. Los objetivos generales de esta Ley son:1. Garantizar que las familias y las personas en general cuenten con los mecanismos jurídicos que les permitan desarrollar en forma adecuada el rol y la responsabilidad social que les corresponde como usuarios y usuarias, en colaboración con los prestadores de servicios de divulgación y con el Estado.
Artículo 4. Los mensajes que se difundan a través de los servicios de radio y televisión, serán en idioma castellano, salvo:
Artículo 4. Los mensajes que se difundan a través de los servicios de radio y televisión, serán en idioma castellano, salvo:1. Cuando se trate de programas en vivo y directo, culturales y educativos; informativos; de opinión; recreativos o deportivos; y mixtos que estén en idiomas extranjeros y se utilice la traducción simultánea oral al castellano.
Artículo 4. Los mensajes que se difundan a través de los servicios de radio y televisión, serán en idioma castellano, salvo:1. Cuando se trate de programas en vivo y directo, culturales y educativos; informativos; de opinión; recreativos o deportivos; y mixtos que estén en idiomas extranjeros y se utilice la traducción simultánea oral al castellano.2. Cuando se trate de obras musicales.
Artículo 4. Los mensajes que se difundan a través de los servicios de radio y televisión, serán en idioma castellano, salvo:1. Cuando se trate de programas en vivo y directo, culturales y educativos; informativos; de opinión; recreativos o deportivos; y mixtos que estén en idiomas extranjeros y se utilice la traducción simultánea oral al castellano.2. Cuando se trate de obras musicales.3. Cuando se trate de términos de uso universal que no admitan traducción por su carácter técnico, científico, artístico, entre otros.
Artículo 4. Los mensajes que se difundan a través de los servicios de radio y televisión, serán en idioma castellano, salvo:1. Cuando se trate de programas en vivo y directo, culturales y educativos; informativos; de opinión; recreativos o deportivos; y mixtos que estén en idiomas extranjeros y se utilice la traducción simultánea oral al castellano.2. Cuando se trate de obras musicales.3. Cuando se trate de términos de uso universal que no admitan traducción por su carácter técnico, científico, artístico, entre otros.4. Cuando se mencionen marcas comerciales.