Galego, pregunta formulada por ndndndndn249, hace 11 meses

Nos hallamos ante un texto jurídico, que persigue la exposición de unas leyes de forma objetiva, las cuales deben ser acatadas por todos los españoles. En concreto nos hallamos ante la enumeración de dos leyes -correlativas, 18 y 19- de la Constitución Española.

El texto adopta la forma de un artículo jurídico difundido a través de una publicación, lo que justifica el uso de un nivel de uso de la lengua absolutamente impersonal y, a la vez, comprensivo para el conjunto de los españoles.
Las funciones que imperan en el texto son la representativa y la apelativa.

El autor del texto, en este caso anónimo, dado que fue redactado por un conjunto de políticos, emplea las siguientes técnicas expresivas. En primer lugar, la exposición, dado que expone linealmente unas leyes cuyo propósito es legislar la sociedad española.

En segundo lugar, la descripción objetiva, con el fin de que el lector comprenda con claridad la ley anunciada. Además, el texto es enunciativo, pues en este caso observamos la enumeración de una serie de leyes que integran, en su conjunto total, la Constitución Española.

En el texto hallamos las siguientes características:

a) Al carecer de autor, la exposición de leyes atiende a un carácter impersonal (‘Se garantiza’).

b) Se trata de un texto normativo (promulgación de leyes).

c) Ordenación lógica y progresiva del texto, aunque individualizada. La ordenación se produce en capítulos (leyes).

d) Se observa una objetividad mayor que en los textos científicos. Son leyes que hay que acatarlas.

e) Los rasgos esenciales del lenguaje atienden a estas características: objetivad, claridad y precisión.

La coherencia del discurso es absolutamente determinante. Ello se produce por el carácter enumerativo y descriptivo de las leyes expuestas. Cada propia ley, fuera del contexto general, posee su propia unidad interna. Esto significa que cada ley es independiente de otra. Conforma, pues, un proceso acumulativo de normas que rigen la sociedad.

En relación con la adecuación, el emisor es el poder legislativo, el cual debe proferir un discurso claro, objetivo y entendible por personas de todos los ámbitos sociolingüísticos. El receptor es aquella persona de nacionalidad española, la cual debe acatar las leyes promulgadas en ese fragmento incluido de la Constitución Española.

El canal empleado para la transmisión del contenido es el medio escrito (la constitución se edita en libro de papel, aunque también se halla ahora en soporte informático), que permite la relectura del texto y la óptima comprensión de las instrucciones que recoge.

Desde el nivel morfosintáctico, hay multitud de recursos lingüísticos que afianzan la idea de texto jurídico especializado.

-Dentro del uso de verbo, encontramos un empleo del futuro con valor imperativo (‘La ley limitará’). También es común el uso de presente atemporal (‘se garantiza’), dentro del empleo de la pasiva refleja, y próxima asimismo al valor impersonal (‘podrá hacerse’). Es muy oportuna además la presencia de continuas perífrasis verbales: ‘podrá ser’.

-Tendencia a colocar el pronombre ‘se’ de voz media tras el verbo (‘podrá hacerse’).

-Se tiende a la elipsis de elementos de la oración (sujeto, nexos, verbos, etc.).

-La adjetivación empleada es objetiva y descriptiva, con predominio de adjetivos especificativos: ‘personal y familiar’, ‘judicial’, ‘flagrante’, ‘nacional’, ‘político o ideológico’.

-Empleo del determinante: ‘ninguna’, “el, la, los…”.

-Uso de periodos sintácticos largos y complejos (con uso de la subordinación sustantiva y adjetiva), con la intención siempre de aclarar todo al detalle.

Desde un punto de vista léxico-semántico, se observa que el vocabulario empleado es rico y amplio, lleno de arcaísmos y latinismos herencia del Derecho Romano. A ello sumamos la precisión y univocidad de los términos empleados, así como tecnicismos (‘derecho al honor’) y expresiones técnicas especializadas (‘flagrante delito’).

Así pues, en definitiva nos hallamos ante un texto que presenta las características propias del discurso jurídico (impersonalidad, objetividad, léxico específico…), dirigido a cualquier​

Respuestas a la pregunta

Contestado por darlingangelica
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Nos hallamos ante un texto jurídico, que persigue la exposición de unas leyes de forma objetiva, las cuales deben ser acatadas por todos los españoles. En concreto nos hallamos ante la enumeración de dos leyes -correlativas, 18 y 19- de la Constitución Española.

El texto adopta la forma de un artículo jurídico difundido a través de una publicación, lo que justifica el uso de un nivel de uso de la lengua absolutamente impersonal y, a la vez, comprensivo para el conjunto de los españoles.

Las funciones que imperan en el texto son la representativa y la apelativa.

El autor del texto, en este caso anónimo, dado que fue redactado por un conjunto de políticos, emplea las siguientes técnicas expresivas. En primer lugar, la exposición, dado que expone linealmente unas leyes cuyo propósito es legislar la sociedad española.

En segundo lugar, la descripción objetiva, con el fin de que el lector comprenda con claridad la ley anunciada. Además, el texto es enunciativo, pues en este caso observamos la enumeración de una serie de leyes que integran, en su conjunto total, la Constitución Española.

En el texto hallamos las siguientes características:

a) Al carecer de autor, la exposición de leyes atiende a un carácter impersonal (‘Se garantiza’).

b) Se trata de un texto normativo (promulgación de leyes).

c) Ordenación lógica y progresiva del texto, aunque individualizada. La ordenación se produce en capítulos (leyes).

d) Se observa una objetividad mayor que en los textos científicos. Son leyes que hay que acatarlas.

e) Los rasgos esenciales del lenguaje atienden a estas características: objetivad, claridad y precisión.

La coherencia del discurso es absolutamente determinante. Ello se produce por el carácter enumerativo y descriptivo de las leyes expuestas. Cada propia ley, fuera del contexto general, posee su propia unidad interna. Esto significa que cada ley es independiente de otra. Conforma, pues, un proceso acumulativo de normas que rigen la sociedad.

En relación con la adecuación, el emisor es el poder legislativo, el cual debe proferir un discurso claro, objetivo y entendible por personas de todos los ámbitos sociolingüísticos. El receptor es aquella persona de nacionalidad española, la cual debe acatar las leyes promulgadas en ese fragmento incluido de la Constitución Española.

El canal empleado para la transmisión del contenido es el medio escrito (la constitución se edita en libro de papel, aunque también se halla ahora en soporte informático), que permite la relectura del texto y la óptima comprensión de las instrucciones que recoge.

Desde el nivel morfosintáctico, hay multitud de recursos lingüísticos que afianzan la idea de texto jurídico especializado.

-Dentro del uso de verbo, encontramos un empleo del futuro con valor imperativo (‘La ley limitará’). También es común el uso de presente atemporal (‘se garantiza’), dentro del empleo de la pasiva refleja, y próxima asimismo al valor impersonal (‘podrá hacerse’). Es muy oportuna además la presencia de continuas perífrasis verbales: ‘podrá ser’.

-Tendencia a colocar el pronombre ‘se’ de voz media tras el verbo (‘podrá hacerse’).

-Se tiende a la elipsis de elementos de la oración (sujeto, nexos, verbos, etc.).

-La adjetivación empleada es objetiva y descriptiva, con predominio de adjetivos especificativos: ‘personal y familiar’, ‘judicial’, ‘flagrante’, ‘nacional’, ‘político o ideológico’.

-Empleo del determinante: ‘ninguna’, “el, la, los…”.

-Uso de periodos sintácticos largos y complejos (con uso de la subordinación sustantiva y adjetiva), con la intención siempre de aclarar todo al detalle.

Desde un punto de vista léxico-semántico, se observa que el vocabulario empleado es rico y amplio, lleno de arcaísmos y latinismos herencia del Derecho Romano. A ello sumamos la precisión y univocidad de los términos empleados, así como tecnicismos (‘derecho al honor’) y expresiones técnicas especializadas (‘flagrante delito’).

Así pues, en definitiva nos hallamos ante un texto que presenta las características propias del discurso jurídico (impersonalidad, objetividad, léxico específico…), dirigido a cualquier

Contestado por Milena29020514
1

Respuesta:

a) Al carecer de autor, la exposición de leyes atiende a un carácter impersonal (‘Se garantiza’).

b) Se trata de un texto normativo (promulgación de leyes).

Explicación:

◑﹏◐(●'◡'●)

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