Normativas nacionales para multifamiliares.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
101.1 Título. Las disposiciones contenidas en el
presente ordenamiento deben ser conocidas como
el Código de Edificación de Vivienda al que en lo
sucesivo se le denomina CEV.
101.2 Alcance. Las disposiciones del Código de
Edificación de Vivienda (CEV) son de orden público
y de observancia en el ámbito de la autoridad que
lo administra y tienen por objeto aplicarse a la
construcción, modificación, ampliación, conservación,
reconstrucción y mejoramiento de viviendas de hasta
5 niveles de altura, en su carácter unifamiliar o
multifamiliar y de unidades habitacionales.
101.3 Propósito. El propósito del CEV es el de regular
el proceso de la edificación de vivienda, en el contexto
urbano, con una adecuada infraestructura en su
conjunto, con el fin de salvaguardar la seguridad de
los usuarios, la salud y el bienestar en general, a través
de la accesibilidad económica, resistencia estructural,
facilidades de medios de salida, estabilidad, higiene,
iluminación y ventilación, uso eficiente de la energía,
seguridad para las personas y los bienes contra el
fuego y otros elementos atribuidos al medio ambiente