normativas legales vigentes al respecto:ley Nacional de educación 26206 art 81,Ley Nacional 25273 Régimen de alumnas embarazadas.
Doy coronita:)
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con
fuerza de ley:
Artículo 1°- Creáse un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas por razones de gravidez para
alumnas que cursen los ciclos de Enseñanza General Básica, Polimodal y Superior No Universitaria en
establecimientos de jurisdicción nacional, provincial o municipal, que no posean una reglamentación
con beneficios iguales o mayores a los que otorga esta ley.
Artículo 2°- Las alumnas que presenten certificado médico de su estado y período de gestación y
alumbramiento, tendrán treinta (30) inasistencias justificadas y no computables antes o después del
parto, pudiendo ser continuas o fraccionadas.
Artículo 3°- Este Régimen Oficial, incluirá para las alumnas que certifiquen estar en período de
amamantamiento, la franquicia del establecimiento durante una (1) hora diaria por el lapso de seis
(6) meses a partir de su reincorporación a la escuela.
Artículo 4°- El no cómputo de las inasistencias a días y horas de clase no significará promoción
automática, debiendo acreditar como alumna regular de acuerdo al sistema de promoción vigente
de cada jurisdicción.
Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Explicación: