normas que rigen alos presidentes municipales
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
ARTÍCULO 1º. La legislación relativa al ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes legislativo y ejecutivo; a la organización general de los departamentos, provincias y municipios; a la atribuciones de los empleados o corporaciones de estas tres últimas entidades; a las atribuciones administrativas del ministerio público, y a las reglas generales de administración, constituye el régimen político y municipal.
ARTÍCULO 2º. Los actos del congreso de carácter general se denominan leyes; los de las asambleas departamentales, ordenanzas, y los de los concejos, acuerdos. Los primeros rigen en todo el país; los Segundos en el respectivo departamento, y los últimos, en el correspondiente municipio.
ARTÍCULO 3º. Son agentes del poder ejecutivo, cooperan al ejercicio de dicho poder: el Gobernador, en cada departamento: el prefecto, en cada provincia, y el alcalde y sus subalternos, en cada municipio.
Los actos de los empleados, de carácter general, se denominara comúnmente decretos; los de carácter especial, resoluciones, bien que en ocasiones son objeto de los primeros, asuntos de carácter especial, y recíprocamente, son de los segundos, otros de carácter general.
ARTÍCULO 4º. En la presente ley se organiza solo la parte de la administración pública relativa a los ramos político y municipal. Los demás ramos administrativos se rigen por sus leyes respectivas.
ARTÍCULO 5º. Derogado por el Decreto 3074 de 1968, art. 1. Se entiende por empleo el conjunto de funciones señaladas por la Constitución, la ley, el reglamento o asignadas por autoridad competente que deben ser atendidas por una persona natural.
Empleado o funcionario es la persona nombrada para ejercer un empleo y que ha tomado posesión del mismo.
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