Derecho , pregunta formulada por rosmeryc373, hace 8 meses

Normas que deben establecerse en la Constitucion Politica.

Respuestas a la pregunta

Contestado por WilliamAR27
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Respuesta:

Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la

sociedad y del Estado.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El

concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,

religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por

razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es

libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra

oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni

censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se

tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular

libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren

informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen

propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación

social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio

de las responsabilidades de ley.

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre

dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y

difusión.

9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin

autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave

peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas

por la ley.

15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.

16. A la propiedad y a la herencia.

CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERÚ

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