Ciencias Sociales, pregunta formulada por erikamontenegro093, hace 7 meses

Normas en las comunidades indigenas​

Respuestas a la pregunta

Contestado por feyca90
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Respuesta:

Artículo 28. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho al uso, goce, aprovechamiento y a participar en la administración de su hábitat y tierras, a los fines de mantener sus formas de vida, promover sus prácticas económicas y definir su participación en la economía nacional.

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