Normas en las comunidades indigenas
Respuestas a la pregunta
Contestado por
1
Respuesta:
Artículo 28. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho al uso, goce, aprovechamiento y a participar en la administración de su hábitat y tierras, a los fines de mantener sus formas de vida, promover sus prácticas económicas y definir su participación en la economía nacional.
Otras preguntas
Matemáticas,
hace 4 meses
Inglés,
hace 4 meses
Matemáticas,
hace 4 meses
Matemáticas,
hace 7 meses
Historia,
hace 7 meses
Inglés,
hace 11 meses
Informática,
hace 11 meses
Derecho ,
hace 11 meses