Historia, pregunta formulada por candenadin1234, hace 6 meses

norma y leyes de los mapuches ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por Usuario anónimo
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Normas de los mapuches:

Dentro de las costumbres que aún se conservan entre los mapuches están: El Machitún, ceremonia en la que se realiza para la curación de las enfermedades. La ejecuta la Machi que, en la actualidad casi siempre es mujer.

Leyes de los mapuches:

Pueblo Mapuche, como toda comunidad de los pueblos indígenas que habitan el territorio del actual Estado Argentino tienen pleno derecho a la posesión de las tierras que ocuparon ancestralmente, las que actualmente ocupan y de las que fueron desalojados por la fuerza o por el engaño.

TuProfesor17

Contestado por sasoribeke
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PUEBLO MAPUCHE

Los mapuches, araucanos, ​​ también denominados reches especialmente en el siglo XVI​ son el pueblo indígena más numeroso del Cono Sur, que habita en la zona centro y zona sur de Chile y parte de Argentina.​

Artículo 1º.- El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura.

Artículo 2º.- Se considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos:

a) Los que sean hijos de padre o madre indígena, cualquiera sea la naturaleza de su filiación, inclusive la adoptiva;

Se entenderá por hijos de padre o madre indígena a quienes desciendan de habitantes originarios de las tierras identificadas en el artículo 12, números 1 y 2.

b) Los descendientes de las etnias indígenas que habitan el territorio nacional, siempre que posean a lo menos un apellido indígena;

Un apellido no indígena será considerado indígena, para los efectos de esta ley, si se acredita su procedencia indígena por generaciones, y

c) Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos, será necesario, además, que se autoidentifiquen como indígenas.

Artículo 3º.- La calidad de indígena podrá acreditarse mediante un certificado que otorgará la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Si ésta deniega el certificado, el interesado, sus herederos o cesionarios podrán recurrir ante el Juez de Letras respectivo quien resolverá, sin forma de juicio, previo informe de la Corporación.

Artículo 4º.- Para todos los efectos legales, la posesión notoria del estado civil de padre, madre, cónyuge o hijo se considerará como título suficiente para construir en favor de los indígenas los mismos derechos y obligaciones que, conforme a las leyes comunes, emanen de la filiación legítima y del matrimonio civil.

Artículo 5º.- Todo aquel que, atribuyéndose la calidad de indígena sin serlo, obtenga algún beneficio económico que esta ley consagra sólo para los indígenas, será castigado con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal.

Artículo 6º.- Los censos de población nacional deberán determinar la población indígena existente en el país.

Y si... lo copie de una pagina :V

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