norma que usen en una institución educativa:Negacion
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL
TITULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION
CAPITULO I
DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
Art. 1.- Silla vacía. Las sesiones del Consejo Nacional de Educación son públicas y en ellas habrá
una silla vacía que será ocupada por un representante de la comunidad educativa en función de
los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en
asuntos de interés en el ámbito educativo. Si fueren varios los interesados en ocupar tal silla, se
aceptará la decisión mayoritaria de ellos para ocuparla.
Art. 2.- Cuórum. Para su instalación y desarrollo, las sesiones del Consejo Nacional de Educación
requieren de la presencia de la mitad más uno de los miembros del órgano colegiado, y además
deben contar con la asistencia obligatoria del titular de la Autoridad Educativa Nacional.
Las resoluciones deben adoptarse con el voto de dos tercios de los miembros del Consejo
Nacional de Educación asistentes a la sesión.
CAPITULO II.
DE LOS NIVELES DE GESTION DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION
Art. 3.- Nivel Distrital intercultural y bilingüe. Es el nivel de gestión desconcentrado, encargado de
asegurar la cobertura y la calidad de los servicios educativos del Distrito en todos sus niveles y
modalidades, desarrollar proyectos y programas educativos, planificar la oferta educativa del
Distrito, coordinar las acciones de los Circuitos educativos interculturales o bilingües de su territorio
y ofertar servicios a la ciudadanía con el objeto de fortalecer la gestión de la educación de forma
equitativa e inclusiva, con pertinencia cultural y lingüística, que responda a las necesidades de la
comunidad.
Cada Distrito educativo intercultural y bilingüe debe corresponder al territorio definido por el Nivel
Central de la Autoridad Educativa Nacional, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
El Nivel Distrital desarrolla su gestión a través de las Direcciones Distritales.
Las facultades específicas de este nivel serán determinados a través de la normativa que para el
efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 4.- Nivel del Circuito intercultural y bilingüe. Es el nivel de gestión desconcentrado encargado
de garantizar el correcto funcionamiento administrativo, financiero, técnico y pedagógico de las
instituciones educativas que el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional determina que
conforma un Circuito.
La gestión administrativa y financiera de las instituciones públicas del circuito está a cargo del
administrador del circuito; la gestión educativa está a cargo del Consejo Académico.
Las facultades específicas de este nivel serán determinados a través de la normativa que para el
efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 5.- Consejo Académico. Es el órgano encargado de proponer las acciones educativas que
serán implementadas en los establecimientos educativos para alcanzar la prestación de un servicio
de calidad, de acuerdo a la problemática social del entorno y a las necesidades locales.
En los Circuitos donde las instituciones educativas interculturales bilingües constituyan una
minoría, está asegurada su representación mediante la presencia de un miembro de ellas.
También se garantiza la representación de las instituciones interculturales no bilingües cuando
constituyan minoría.
El Consejo Académico debe contar con un Presidente y un Secretario, elegidos por votación
mayoritaria de entre sus miembros.
La elección de los miembros del Consejo Académico se debe hacer de conformidad con la
normativa específica que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 6.- Requisitos para ser miembro del Consejo Académico. Para ser miembro del Consejo
Académico, una persona debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener título de cuarto nivel;
2. Tener al menos cinco (5) años de experiencia docente;
3. No haber sido sancionado;
4. No estar inmerso en sumario administrativo al momento de su designación;
5. Estar en goce de los derechos de participación; y,
6. Ser docente o directivo titular del Circuito en el caso de los planteles públicos y tener contrato
debidamente legalizado en el caso de los planteles particulares.
Art. 7.- Requisitos para ser Administrador de un Circuito educativo. Para ser Administrador de un
Circuito educativo se requiere lo siguiente:
1. Tener título de tercer nivel en ciencias económicas, financieras o administrativas;
2. Tener al menos cinco (5) años de experiencia administrativa;
3. No haber sido sancionado;
4. No estar inmerso en sumario administrativo al momento de su designación;
5. Estar en goce de los derechos de participación; y,
6. Otros requisitos que determine el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.