Contabilidad, pregunta formulada por lahernandez23, hace 9 meses

NOMINA

Es un documento en el cual se registra el valor 1 devengado, 2 deducciones, apropiaciones, 3 prestaciones sociales, 4 aportes parafiscales y 5 aportes patronales (seguridad social), quincenales o mensuales de los empleados de una empresa. La nómina representa uno de los mayores gastos (BENEFICIOS A EMPLEADOS) de cualquier empresa; su manejo implica un riguroso cuidado, por la cantidad de información que se maneja, por lo delicado de las consecuencias legales que puedan presentarse y por las constantes reformas laborarles y tributarias.
La nómina se compone de: componentes de la nomina
a. Datos generales: información general y novedades de contrato y de nómina
b. Valor devengado: todo aquello que constituye salario para el trabajador o empleado
c. Valor deducido: 1 descuentos por ley (salud 4%, pensión 4%, Fondo s.p. y retefuente) 2 descuento por mandato judicial (embargos) y 3 los descuentos que autorice con su firma el empleado
d. Valor por pagar (neto a pagar)= la diferencia entre total devengado menos total deducciones
El devengo o salrio
Básico=por el valor contratado, la duración máxima de la jornada laboral ordinaria es de 8 horas al día y 48 horas a la semana, el trabajo diurno va de 6 am a 9 pm y el trabajo nocturno va de 9 pm a 6 am.
Auxilio de transporte= quienes ganen menos de dos SMLMV y vivan a más de un kilometro de la empresa y toda vez que el empleado se dirija a la empresa.
Recargos y Extras= El recargo nocturno R.N. (35%) solo se liquida, cuando a un trabajador su turno normal laboral de 8 horas le coincide con horas de 9 pm a 6 am. El recargo nocturno festivo R.N.F =(35%+175%=210%)
Si el empleado trabajó horas extras la hora diurna (HED) tendrán un costo de 1,25 o 125%; si son extras nocturnas, HEN (de 9 pm a 6 am) el recargo es del 75%, por ser hora extra= 175% o = 1,75; y si la extra nocturna es festivo (HENF) tiene otro 75% de recargo adicional, o sea= 175% +75% = 250% = 2,50 H.E.N.F
Liquidamos recargos cuando se trabaja en jornada laborar de 8 horas y aplicamos el factor correspondiente a recargos. En el recargo el trabajador gana un valor adicional en el turno (dependiendo del horario).
Liquidamos hora extra, cuando se trabaja en horario adicional a la jornada laboral y aplicamos el factor correspondiente a hora extra.

La empresa deben inscribirse previamente con sus empleados en todas las EPS y fondo de pensiones que seleccionaron los empleados, para posteriormente realizar la liquidación en la planilla PILA, dependiendo de la entidad bancaria.

DESCUENTOS O DEDUCCIONES = 1 descuentos por ley (salud 4%, pensión 4%, Fondo solidaridad pensional. y retefuente) 2 descuento por mandato judicial (embargos) y 3 los descuentos que autorice con su firma el empleado.
La base para calcular es el total devengado menos auxilios (de transporte y de vivienda si lo hay), esta base se multiplica por la tarifa o porcentaje correspondiente.
A los ingresos de empleado igual o superior a 4 Y 16 salarios mínimos legales, se les deduce el 1% para fondo de solidaridad pensional.
En el salario integral (nunca puede ser inferior a 10 smlmv más 30% de integralidad= 130%) únicamente se efectúa provisión para vacaciones sobre el 100% del IBC, para los demás aportes como pensión, salud, ARL y parafiscales (Sena, caja de compensación) se liquida con el 70% del IBC
Para profundizar una poco más del tema, le invito a consultar en el material de apoyo los siguientes temas
(ver material de apoyo 1 proceso de nómina)
Con la orientación del docente y trabajo en grupo desarrolle las siguientes actividades y plásmela en su portafolio individual: (Material de apoyo)

Respuestas a la pregunta

Contestado por jafetcolmenaresp824
0

Explicación:

uhuibnkjnkjlnjknljn,mniubuiin

Contestado por felipesuarez20061811
0

Respuesta:eso es pregunta o respuesta XD?

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