Nombro las obligaciones sanitarias
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Identificarlos electrónicamente con un microchip homologado (al menos los perros y gatos) o con tatuaje, ello debe efectuarse por un veterinario. Ver base de datos: “animal de compañía”; “identificación”.
2.- Disponer de la cartilla sanitaria. Y proporcionarles todas las vacunas y tratamientos declarados obligatorios, al objeto de garantizar su salud. Ver base de datos: “animal de compañía”; “sanidad animal”; “vacunación”.
Inscribirlos en el Registro Censal municipal. Ver base de datos: “animal de compañía”; “censo”.
Si se trata de un perro considerado potencialmente peligroso, además, se debe obtener la licencia para su tenencia. Ver base de datos: “animal potencialmente peligroso”.
Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones relativas a mantener a los animales de compañía en buenas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad, de acuerdo con las características de cada especie. Es decir, se les debe proporcionar el alimento, el agua, el alojamiento y las condiciones ambientales de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz, cobijo y cuidados necesarios para evitar que el animal pueda sufrir, y para satisfacer sus necesidades vitales. Ver en base de datos: “animal de compañía”; “obligaciones”; “propietario; “poseedores”.
Resaltar que, la no identificación y la no inscripción en el censo constituyen infracciones administrativas cuyo incumplimiento conlleva multas económicas.
Explicación:
espero que te sirva poda dame caronita