Derecho , pregunta formulada por sad123456789xxxx, hace 3 meses

Nombre y explique las clases de Archivo de la Historia Clínica, según la resolución

Respuestas a la pregunta

Contestado por azulmonroy134
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Respuesta:

La HISTORIA CLINICA es el único documento válido para demostrar el tipo de atención

que un usuario ha recibido, es fiel reflejo de la calidad de atención brindada por el

profesional de la salud. La ESE Hospital Santa Margarita de Copacabana, institución de

salud preocupada por la calidad de los servicios que ofrece, tiene como política estricta e

inflexible, mantener sus historias clínicas dentro de los más altos estándares tanto de

forma como de contenido. Todo profesional médico o paramédico con prerrogativas para

ejercer dentro de la ESE, deberá ajustarse a las siguientes normas relativas a la

elaboración y manejo de la HISTORIA CLINICA y sus respectivos registros. La historia

clínica tiene un papel protagónico, fundamental y en ocasiones definitivo en los

procesos de responsabilidad profesional.

De todo ello puede concluirse que la historia clínica como tal debe existir y mantenerse,

sin perjuicio de que, en virtud del derecho de acceso a la misma que se le reconoce, el

usuario pueda conocer todos o cualquiera de los documentos e informes de los que

consta e incluso obtener copia de los mismos (criterio éste último que coincide, en el

ámbito de las instituciones de salud públicas, con el derecho que se reconoce a todo

ciudadano en relación con los expedientes administrativos en que sea parte interesada).

Estas conclusiones, recogen como derecho del usuario en el ámbito de la información y

documentación de salud, el de recibir, a petición suya, un ejemplar de su historia clínica o

de determinados datos contenidos en la misma, sin perjuicio de la obligación de su

conservación en la E.S.E.

Además, el usuario tiene obviamente el derecho a exigir el debido respeto a la

confidencialidad de la información contenida en su historia clínica, como faceta del

derecho más general a la salvaguarda de su intimidad personal. Pero que aquél no

ostenta la titularidad de la historia, entendida como plena capacidad de disposición sobre

la misma, se confirma a la luz de la regulación de los derechos de rectificación o

cancelación de datos.

Por su propia finalidad parece claro que la historia clínica no es susceptible de la

cancelación automática, lo que conduce a entender que en ningún caso puede el usuario

por su propia voluntad imponer la destrucción o eliminación de su historial clínico.

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