nombre de la institución que se encarga de prevenirla dicriminacion en nuestro país:
cuando una sociedad democrática se compromete a respetar las leyes se logra la:
Respuestas a la pregunta
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), es un órgano del Estado Mexicano creado por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, aprobada el 29 de abril de 2003, y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de junio del mismo año, la siguiente reforma fue publicada en dicho Diario el 27 de noviembre de 2007. A la fecha, la última y más relevante reforma a la Ley fue promulgada por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, el 20 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
El Consejo es la institución rectora para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de los derechos fundamentales en la Constitución Federal.
El Conapred también se encarga de recibir y resolver las quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones. Lamentablemente si el acusado decide no atender la queja, no pasará nada. Asimismo, el Conapred desarrolla acciones para proteger a todos los ciudadanos y las ciudadanas de toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.1 (Artículo 4º. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación).
Esta entidad cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, y está sectorizada a la Secretaría de Gobernación. Además, goza de autonomía técnica y de gestión, adopta sus decisiones con plena independencia, y no está subordinado a ninguna autoridad para sus resoluciones en los procedimientos de quejas.2 (Artículo 16º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación).