Historia, pregunta formulada por alitalinda77, hace 1 año

nombra los derechos en que se manifesto la libertad individual durante el siglo xlx?

Respuestas a la pregunta

Contestado por 214365879
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Respuesta:300 NICOLE GIRON BARTHE

Este texto, acontecimiento capital en la historia de Francia, y fundador

para el desarrollo de las organizaciones políticas modernas, ha sido inter-

pretado como el acta de defunción del Antiguo Régimen. Por su conducto,

el derecho natural se transforma en una ley escrita y en una ley positiva,

con lo cual se viene abajo, no solamente en los hechos, sino en derecho,

todo el orden social anterior a 1789. Al mismo tiempo, la Declaración de

los Derechos del Hombre y del Ciudadano se transformó en un “proyecto”

político no sólo para Francia, sino para un gran número de naciones que la

adoptarán directa o parcialmente.

Los principios enunciados en la Declaración de los Derechos del Hom-

bre y del Ciudadano se volvieron obligatorios al ser incorporados a un tex-

to constitucional que les brindó su garantía. Y aunque algunos de ellos,

como el principio de la separación de los poderes, forman parte del dere-

cho constitucional, la mayor parte de sus artículos se refieren a las relacio-

nes de los individuos con el Estado y forman parte del derecho público.

Es de subrayar que el primer contacto con los conceptos sustentadores

de los “derechos del hombre” se realizó en los territorios de la América

Española, a través de los artículos de la Constitución de Cádiz, difundida

en todo el territorio del imperio español, no sin grandes reticencias por

parte de la administración colonial, aún antes de que se desarrollasen com-

pletamente o se iniciasen los movimientos de Independencia que debían

conducir a la fragmentación de este inmenso conjunto territorial en una

pluralidad de naciones independientes.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789

consta, como se sabe, de 17 artículos y tiene como punto de partida la no-

ción de derechos naturales. Derechos que todo individuo posee en razón de

su carácter de ser humano y por formar parte de un cuerpo político, sea éste

el que fuere. De acuerdo con el artículo 2, el Estado queda instituido como

una organización cuya razón de ser es la de garantizar las facultades natura-

les del individuo: “La finalidad de toda asociación política es la conserva-

ción de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos dere-

chos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.

La libertad consiste en: “poder hacer todo lo que no causa perjuicio a los

demás: de modo que el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre

no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la so-

ciedad el gozo de estos mismos derechos. Dichos límites son definidos sólo

por la ley” (artículo 4º).

Explicación:

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