No pertenece a la naturaleza jurídica del Título IV del Código Civil Peruano (Derecho de Sucesiones): *
A) Radica en el derecho ejercido por persona con respecto a las cosas.
B) Concierne el modo derivativo de adquirir bienes.
C) La adquisición de los bienes, contrae derechos obligaciones del causante.
D) Se origina por el deceso del causante
E) Existe la contraprestación.
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es la (E)
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espero te sirva corona por favor linda tarde..
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