Historia, pregunta formulada por gabrieljduran1p9ihl2, hace 6 meses

necesito una investigación de la organización de la política territorial de la republica bolivariana de Venezuela e identificar su estado dentro de la política


zarzaemily123: Bolivia (aimara: Wuliwya; quechua: Buliwya ; Guaraní :Boliviaygua), oficialmente Estado Plurinacional de Bolivia,​​ Es un país soberano situado en la región .
gabrieljduran1p9ihl2: es Venezuela no Bolivia pero gracias por tu esfuerzo :)

Respuestas a la pregunta

Contestado por Aime0607
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Respuesta:

Venezuela es una República Federal que está ubicada en América del Sur. Este país está dividido en Entidades Federales: 23 Estados, el Distrito Capital (que comprende parte de la ciudad de Caracas) y se incluyen también las Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas) y los Territorios Federales. Venezuela además posee una Zona en Reclamación. Los estados contienen 335 municipios y estos a su vez 1146 parroquias civiles.

Los Estados federales, son iguales en lo político y poseen las mismas competencias, cada uno tiene un Gobernador (Jefe Ejecutivo Regional), un Gabinete de Secretarios, un Secretario de Gobierno, un Procurador, un Consejo Legislativo (Parlamento Regional que aprueba leyes estatales), un Contralor, Policía, Bandera, Escudo, Himno y una Constitución propia (excepto el Distrito Capital, las Dependencias Federales y los Territorios Federales), ya que estos tienen rango federal.

A nivel nacional cada estado está representado en la Asamblea Nacional de Venezuela de acuerdo a su población por un sistema de representación proporcional, y adicionalmente como mínimo cada estado elige 3 diputados.

Los estados se dividen en Municipios Autónomos y estos a su vez en Parroquias Civiles. Cada estado determina en cuantos municipios se organiza y cada municipio tiene un Alcalde, un Gabinete de Directores, un Contralor, un Procurador, Policía y un Consejo Municipal que emite ordenanzas, mediante Ley Estatal los municipios se pueden asociar en Distritos Metropolitanos. Finalmente, según el Artículo 171 de la Constitución venezolana de 1999, cuando 2 o más municipios pertenecientes a una o más entidades federales tengan intereses comunes, pueden asociarse constituyéndose en Distritos Metropolitanos o Alcaldías mayores.

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