Derecho , pregunta formulada por jimenaarroyo0317, hace 6 meses

Necesito una interpretación de este artículo, que sea gramatical, lógico, sistemático y/o histórico, explicando  de manera breve, concreta, concisa y en lenguaje sencillo, el sentido y alcance de dichas disposiciones.
Artículo 169. HOSTIGAMIENTO SEXUAL. Se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a ciento veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización; a quien valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase que implique subordinación, solicite a otra persona de forma reiterada para sí o para un tercero, cualquier tipo de acto de naturaleza sexual.
Si el sujeto activo fuera servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo.

Este delito se perseguirá por querella.

Respuestas a la pregunta

Contestado por Ozryel
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en síntesis dice que aquel que tenga una posición de poder de cualquier índole sobre otra persona y haciendo uso de esta posición de poder solicite a esa persona en subordinación realizar actos sexuales será sentenciado con dichas penas.

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