Castellano, pregunta formulada por thldark34, hace 1 año

Necesito un analice de esto Por favor.. “Artículo 123. Explotación de recursos naturales no renovables: Se declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de los hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables. El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización”.

Respuestas a la pregunta

Contestado por DFPM1802
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Respuesta:esperame déjame consultar

Explicación:


thldark34: jajajajajajaja
thldark34: la espero
Contestado por jesuany
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Respuesta:

Explicación:

Sólo los guatemaltecos de origen, o las sociedades cuyos miembros tengan las mismas calidades, podrán ser propietarios o poseedores de inmuebles situados en la faja de quince kilómetros de ancho a lo largo de las fronteras, medidos desde la línea divisoria. Se exceptúan los bienes urbanos y los derechos inscritos con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta y seis.


thldark34: Bro la respuesta es de internet?
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