Castellano, pregunta formulada por leidyalexga, hace 1 año

necesito saber todo lo relacionado con contrato a termino fijo

Respuestas a la pregunta

Contestado por erlin
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Un contrato de trabajo puede ser a término fijo o a término indefinido, y a la vez, elcontrato de trabajo puede ser verbal o escrito, pero tratándose del contrato a término fijo, deberá siempre constar por escrito la duración del mismo.Aunque la ley laboral, artículos 37 y 38 del código sustantivo del trabajo, no han contemplado expresamente que el contrato de trabajo a término fijo deba ser escrito, la jurisprudencia ha considerado que cuando se trate de plazos fijos en la duración de los contratos verbales, los acuerdos relativos a ello, deben constar siempre por escrito, lo que equivale que el contrato a término fijo debe ser siempre por escrito. [Cortes suprema de justicia, sentencia diciembre 16 de 1956].Quiere decir esto que todo contrato verbal se debe entender que es indefinido y como tal se debe tratar, en especial al momento de su liquidación.El pactar verbalmente un contrato de trabajo a término fijo, ya suponía un problema a la hora de probar su duración, puesto que al ser verbal, ninguna de las partes tendría una prueba sólida diferente a su propia palabra, para probar la duración del contrato de trabajo.La principal diferencia entre un contrato de trabajo a término indefinido y un contrato a término fijo, es el tratamiento de la indemnización, puesto que en principio, la indemnización en un contrato indefinido puede ser mas elevada, algo que no es siempre cierto.La indemnización en contratos a término indefinido, cuando se lleva pocos años es mínima, esta sólo es representativa cuando se llevan varios años trabajando con la empresa. En cambio, la indemnización en contratos a término fijo, cuando el tiempo faltante para terminar el contrato es elevado, la indemnización puede ser alta.Puede suceder también, que en el contrato de trabajo a término indefinido, además de la indemnización, el juez exija el reintegro del trabajador.Siempre que se contrate, no importa el tipo de contrato, si es laboral, comercial o civil, debe hacerse por escrito.Si se tienen problemas cuando se escriben las condiciones ante notarios y frente a testigos, imaginémonos los problemas que pueden surgir cuando sólo existe la palabra [que poco vale] como respaldo de un acuerdo de voluntades.
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