necesito saber que significan los limites materiales al poder de reforma constitucional según este texto:
Entre “límites materiales” por un lado, el sujeto calificado para llevarla a cabo, que tratándose de Asamblea Constituyente, convocada para reforma de la Constitución; o de referendo, la titularidad radica en el pueblo, bien sea este de iniciativa ciudadana o gubernamental; y por el otro, tratándose de Acto Legislativo, la titularidad reside exclusivamente en el Congreso de la República. A su vez, la competencia otorgada por el Poder constituyente es para reformar, lo cual se desprende de la interpretación sistemática del artículo 374 superior, que indica “La Constitución Política podrá ser reformada.
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