Necesito que me ayude a analizar este artículo por favor Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político Por favor hagalo con sus propias palabra, pero no hagan un copie y pegue de monografía
Respuestas a la pregunta
Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
El artículo a tratar es uno que agrupa una gran cantidad de conceptos, los cuales van a regir las actuaciones y dan forma al Estado. Por tanto, el artículo 2 de la Carta Magna introduce lineamientos para el modelo de Estado venezolano
Primeramente, el artículo indica que Venezuela “se constituye en un Estado democrático“: la palabra democracia tiene su origen etimológico en las locuciones griegas “demos“, que significa “pueblo“, y “kratos“, que significa “gobierno“. En muy resumidas cuentas, la democracia es el gobierno del pueblo o de todos, en donde estos, como sociedad, son los que toman las decisiones dentro del Estado, a través de mecanismos legítimamente constituidos, ya sea de manera directa o indirecta. Por ende, Venezuela, al ser un Estado democrático, es un Estado en donde el pueblo como conglomerado social, es aquel que toma las decisiones, ya sea escogiendo a los lideres quienes ocuparan los cargos públicos o proponiendo leyes al órgano legislativo, entre otras formas que estos poseen de ejercer la democracia.
Como segundo concepto, el artículo 2 eiusdem, expresa que Venezuela no solo es un Estado democrático, sino que también es un Estado social, lo que indica que Venezuela es un Estado garante de la seguridad, igualdad y justicia social de sus habitantes. Por tanto, el Estado venezolano debe tener siempre como horizonte mantener un nivel de vida digno para todas las personas, en donde estos cuenten con todos los servicios básicos, educación de calidad y gratuita, un sistema de salud efectivo. A su vez, este debe impulsar un nivel igualitario de oportunidades para las personas, para que así grupos marginados no se vean afectados por discriminación por su condición o nivel social.
Dentro del amplio artículo 2 eiusdem, se dicta que Venezuela es un Estado de Derecho. Estado de Derecho es todo aquel que se rige por el Principio de Legalidad, es decir, se debe mantener apegado a lo establecido legítimamente en las leyes. Venezuela como Estado de Derecho, entonces, es un Estado en el cual las actuaciones de sus funcionarios públicos, ciudadanos, y demás personas que se encuentren en él, deberán mantenerse y regirse estrictamente por lo que dicte la ley, en cuando a derechos, obligaciones y procedimientos.
Así mismo, el artículo 2 de la Carta Magna venezolana, dicta que Venezuela es un Estado de Justicia, lo que indica que el Estado será aquel ente que debe aplicar las sanciones y penas a las personas por los incumplimientos a las leyes en que estos hayan podido incurrir, evitando así la justicia por manos propias de las personas. A su vez, esto se refiere al hecho de que las leyes, las penas y sanciones venezolanas deberán ser equitativas de acuerdo al hecho perpetrado y no desproporcionadas, o en desacorde con la realidad, o de imposible cumplimiento.
Por ultimo, el artículo in comento, explica que cada uno de los valores y derechos humanos nombrados en él, deberán respetarse, inclusive por encima de las leyes y de el Estado mismo, lo que indica entonces, que ningún comportamiento, ni ninguna actuación, del Estado o de sus funcionarios, podrá violar los derechos allí enumerados.