Respuestas a la pregunta
lo mejor seria que bucaras una aplicacion para hacer resumenes metes el texto y lo haces solo quiero ayudarte yo siempre hago eso :3
Respuesta:
La tutela jurisdiccional efectiva es un derecho inherente a la persona y como tal se convierte en un derecho fundamental que nos faculta acudir al juez para solicitar que resuelva un conflicto de intereses o para que dilucide una incertidumbre con relevancia jurídica. Este derecho de la persona está cohesionado con la obligación que tiene el juez para en el ejercicio de su función jurisdiccional aplique el derecho que corresponda al conflicto que es motivo de solución. Esta facultad del juez la ejercita haciendo efectivo el principio de IURA NOVIT CURIA, contendido en el Art. VII del T.P. del Código Civil que dice « Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda», Se da el caso que esta norma genérica y vinculante del Derecho Civil, es concordante con el principio Juez y Derecho que lo prevé el Art. VII del T.P. del C.P.C. al imponer al juez la obligación de aplicar el derecho o sea la norma pertinente al conflicto de intereses que se debate, aunque no haya sido invocada por la parte procesal en el escrito de la demanda. Esta aseveración conceptual nos permite afirmar que en este principio del Derecho Procesal Civil está insumido el principio de IURA NOVIT CURIA tal como se desprende del siguiente texto « EL JUEZ DEBE APLICAR EL DERECHO QUE CORRESPONDA AL PROCESO, AUNQUE NO HAYA SIDO INVOCADO POR LAS PARTES O LO HAYA SIDO ERRÓNEAMENTE. Sin embargo no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes» 1 . Se deja de analizar la parte final del texto del principio Juez y Derecho que corresponde porque corresponde al principio de congruencia. En términos generales, el aforismo contiene una actividad que corresponde al juez durante la sustentación de un proceso, generalmente, en la etapa de decisión o sentencia, que consiste en calificar jurídicamente el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica que constituye la pretensión discutida en el proceso. Esta función de calificar lo que sobreviene al juez como consecuencia de cualquiera de estas situaciones: porque las partes no lo hicieron o porque, en opinión del juez, lo hicieron erróneamente. En la práctica judicial el iura novit constituye un poder, si se tiene en cuenta que las decisiones judiciales tienen la calidad de definitivas, exclusivas y coercitivas. No hay otro poder del Estado que las pueda revisar. No existe otra institución que pueda investigar o intervenir o intervenir en un tema sometida a su decisión. Empero, a la vez es un deber, si se observa que constituye una actividad a la que el órgano jurisdiccional 2 Comentario, tomado de la pág. Web 3 no se puede sustraer. Ello, debido a que todo sujeto de derecho es, en esencia, un justiciable, es decir, una persona facultada para exigir al Estado le otorgue tutela jurisdiccional o, eventualmente, que la actividad jurisdiccional del Estado se realice, otorgándole la posibilidad de ejercitar su defensa. Es decir, en el Perú, el deber de aplicar la norma jurídica pertinente con prescindencia de su cita por las partes, existe para el juez aun cuando la norma ajustada al caso sea extranjera. Nada impide, sin embargo, que el juez investigue por los medios legales o particulares , la perfección de su conocimiento respecto de la norma extranjera que estima aplicable al proceso. Respecto a la aplicación del iura novit curia a la costumbre, en nuestra opinión, una vez que la misma ha adquirido vigencia social reiterada, además de exigibilidad en la sociedad en donde ha alcanzado transcurrir histórico, es decir, se ha convertido en costumbre jurídica, ha pasado a ser también derecho. Desde la perspectiva del aforismo en estudio, nos parece que la costumbre jurídica debe considerarse un hecho, en cuanto a la discusión relativa a su existencia; pero, una vez probada o conocida por el juez, su aplicación constituye un deber para éste, siendo su uso totalmente eficaz. Por otra parte, respecto a la aplicación del iura novit curia en los casos de precedentes jurisprudenciales, hay que señalar que cuando las resoluciones solo sirvan para ilustrar al juez, el aforismo en estudio constituye un hecho ajeno. Empero, en aquellos ordenamientos en donde la jurisprudencia es un antecedente vinculatorio, el juez tiene el deber de aplicar el antecedente que corresponda, con prescindencia de la actividad de las partes. En nuestra opinión, el ámbito de aplicación del aforismo debería alcanzar tanto al derecho objetivo, entendido como propuesta normativa, como al derecho subjetivo, entendido como una situación jurídica de ventaja en el contexto de una relación intersubjetiva.