Necesito elaborar un Proyecto de Ley del Agua con sus articulos
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Art. 2. La presente ley tiene como finalidad establecer las disposiciones necesarias para
garantizar la protección, aprovechamiento y recuperación del agua y sus ecosistemas,
respetando las fases del ciclo hidrológico, la protección de las cuencas, la protección de
los ecosistemas acuáticos, el ordenamiento ambiental del territorio y la calidad de vida
de la población. Observando además las siguientes directrices:
a) Normar y regular técnica y jurídicamente la obtención, inventariación, preservación,
uso o aprovechamiento efectivo, beneficioso, múltiple, sustentable y el acceso social
equitativo del recurso agua en todo el territorio nacional, con el propósito de mejorar la
calidad de vida, garantizar el bienestar de las mujeres, los hombres, sus hogares y
comunidades y contribuir al desarrollo sustentable de la economía nacional.
b) Promover la planificación del manejo integrado del recurso agua a nivel de cuencas,
subcuencas y microcuencas hidrográficas, considerando el ordenamiento territorial y la
participación equitativa de la población.
c) Normar y regular el otorgamiento de derechos de uso y aprovechamiento del agua, su
ejercicio, condiciones, pérdida y transferencia.
d) Promover la coordinación entre los organismos estatales, los gobiernos municipales y
las organizaciones comunitarias, ambientalistas, de consumidoras/ consumidores,
académicas, de concesionarias/ concesionarios y usuarias/ usuarios a nivel local,
regional y nacional, para una adecuada gestión del recurso agua.
f) Respetar y garantizar las formas de uso, manejo y gestión social de las aguas según los
usos y costumbres tradicionales y consuetudinarias de las comunidades campesinas,
organizaciones campesinas de regantes y de comunidades indígenas.
Ámbito de Aplicación
Art. 3. La presente ley se aplica a todas las aguas ubicadas dentro del territorio
nacional, formado por el suelo, subsuelo, territorio insular, el espacio aéreo y lechos
marinos.
Bien Nacional de uso público
Art. 4. El agua es un bien nacional de uso público y su dominio pertenece a la Nación.
Declaratoria de utilidad pública e interés social
Art. 5. Declarase de utilidad pública e interés social las obras, actividades, servicios y
proyectos que se realicen para el aprovechamiento, protección y recuperación del
recurso hídrico.
Son de utilidad pública las obras y proyectos destinados a:
a) La protección, mejoramiento y conservación de cuencas hidrográficas,
acuíferos y cauces, así como también de la infiltración de aguas para la recarga
de los mantos acuíferos.
b) El restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas superficiales o del
subsuelo almacenadas natural o artificialmente, incluidas las limitaciones de
extracción, las vedas y las reservas, de acuerdo a la presente ley y su
reglamento.
d) La extracción y abastecimiento de agua potable a la población, los sistemas de
riego de tierras cultivables y las presas para la generación de energía.
e) El tratamiento de las aguas residuales y reuso racional dentro de un marco de
sustentabilidad.
f) La prevención y mitigación de desastres de origen hidrometeorológico.
Principios para la protección, aprovechamiento y recuperación del agua.
Art. 6. La protección, uso o aprovechamiento y recuperación del agua se basará en los
principios siguientes:
Bien vital, finito y vulnerable: El agua es un bien singular, esencial para la vida
humana y de los ecosistemas, finito y vulnerable, que por su interrelación con
todas las actividades humanas los aspectos políticos, económico, social, cultural
y ambiental, se convierte en un recurso vital.
Participación: Es un proceso en el que exige libertad para pensar, expresar, actuar,
estableciendo una relación entre la persona y el entorno donde todos los grupos
sociales puedan adquirir poder para acceder a recursos y controlar su propia vida y
expresar y defender con ellos sus necesidades e intereses.
Pleno acceso: Todas las personas habitantes del país, sin distinción de nacionalidad,
origen étnico, sexo, género, estrato social, edad o religión, tienen derecho al
pleno acceso al agua, en cantidad y calidad adecuada para su vida digna. Los
usos prioritarios del agua serán los destinados a satisfacer las necesidades
humanas fundamentales; y luego, la de todas las especies vivas y ecosistemas del
país.
Bien público: Todas las aguas con independencia de su ubicación y estado físico
constituyen patrimonio nacional.
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Explicación: