Derecho , pregunta formulada por rbrocha1, hace 8 meses

Necesito elaborar un Proyecto de Ley del Agua con sus articulos

Respuestas a la pregunta

Contestado por solominty40
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Respuesta:

Art. 2. La presente ley tiene como finalidad establecer las disposiciones necesarias para

garantizar la protección, aprovechamiento y recuperación del agua y sus ecosistemas,

respetando las fases del ciclo hidrológico, la protección de las cuencas, la protección de

los ecosistemas acuáticos, el ordenamiento ambiental del territorio y la calidad de vida

de la población. Observando además las siguientes directrices:

a) Normar y regular técnica y jurídicamente la obtención, inventariación, preservación,

uso o aprovechamiento efectivo, beneficioso, múltiple, sustentable y el acceso social

equitativo del recurso agua en todo el territorio nacional, con el propósito de mejorar la

calidad de vida, garantizar el bienestar de las mujeres, los hombres, sus hogares y

comunidades y contribuir al desarrollo sustentable de la economía nacional.

b) Promover la planificación del manejo integrado del recurso agua a nivel de cuencas,

subcuencas y microcuencas hidrográficas, considerando el ordenamiento territorial y la

participación equitativa de la población.

c) Normar y regular el otorgamiento de derechos de uso y aprovechamiento del agua, su

ejercicio, condiciones, pérdida y transferencia.

d) Promover la coordinación entre los organismos estatales, los gobiernos municipales y

las organizaciones comunitarias, ambientalistas, de consumidoras/ consumidores,

académicas, de concesionarias/ concesionarios y usuarias/ usuarios a nivel local,

regional y nacional, para una adecuada gestión del recurso agua.

f) Respetar y garantizar las formas de uso, manejo y gestión social de las aguas según los

usos y costumbres tradicionales y consuetudinarias de las comunidades campesinas,

organizaciones campesinas de regantes y de comunidades indígenas.

Ámbito de Aplicación

Art. 3. La presente ley se aplica a todas las aguas ubicadas dentro del territorio

nacional, formado por el suelo, subsuelo, territorio insular, el espacio aéreo y lechos

marinos.

Bien Nacional de uso público

Art. 4. El agua es un bien nacional de uso público y su dominio pertenece a la Nación.

Declaratoria de utilidad pública e interés social

Art. 5. Declarase de utilidad pública e interés social las obras, actividades, servicios y

proyectos que se realicen para el aprovechamiento, protección y recuperación del

recurso hídrico.

Son de utilidad pública las obras y proyectos destinados a:

a) La protección, mejoramiento y conservación de cuencas hidrográficas,

acuíferos y cauces, así como también de la infiltración de aguas para la recarga

de los mantos acuíferos.

b) El restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas superficiales o del

subsuelo almacenadas natural o artificialmente, incluidas las limitaciones de

extracción, las vedas y las reservas, de acuerdo a la presente ley y su

reglamento.

d) La extracción y abastecimiento de agua potable a la población, los sistemas de

riego de tierras cultivables y las presas para la generación de energía.

e) El tratamiento de las aguas residuales y reuso racional dentro de un marco de

sustentabilidad.

f) La prevención y mitigación de desastres de origen hidrometeorológico.

Principios para la protección, aprovechamiento y recuperación del agua.

Art. 6. La protección, uso o aprovechamiento y recuperación del agua se basará en los

principios siguientes:

Bien vital, finito y vulnerable: El agua es un bien singular, esencial para la vida

humana y de los ecosistemas, finito y vulnerable, que por su interrelación con

todas las actividades humanas los aspectos políticos, económico, social, cultural

y ambiental, se convierte en un recurso vital.

Participación: Es un proceso en el que exige libertad para pensar, expresar, actuar,

estableciendo una relación entre la persona y el entorno donde todos los grupos

sociales puedan adquirir poder para acceder a recursos y controlar su propia vida y

expresar y defender con ellos sus necesidades e intereses.

Pleno acceso: Todas las personas habitantes del país, sin distinción de nacionalidad,

origen étnico, sexo, género, estrato social, edad o religión, tienen derecho al

pleno acceso al agua, en cantidad y calidad adecuada para su vida digna. Los

usos prioritarios del agua serán los destinados a satisfacer las necesidades

humanas fundamentales; y luego, la de todas las especies vivas y ecosistemas del

país.

Bien público: Todas las aguas con independencia de su ubicación y estado físico

constituyen patrimonio nacional.  

P

Explicación:

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