Arte, pregunta formulada por julianestevanrojasca, hace 1 mes

Necesito el decreto de 1991
Siii

Respuestas a la pregunta

Contestado por carlahp1
0

Respuesta:

ARTICULO 31. IMPUGNACION DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.

Explicación:

espero t sirva

Otras preguntas