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CORONAVIRUS: MULTAS POR INCUMPLIR LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO E INMOVILIZACIÓN SOCIAL
Si incumples lo dispuesto en las normas emitidas por el Gobierno para regular el estado de emergencia por coronavirus, recibirás una sanción económica aplicada por un integrante de la Policía Nacional del Perú (PNP). Esta multa puede ir desde los S/ 88.00 hasta los S/ 440.00 , según el Decreto Legislativo Nº 1458, sin afectar otras sanciones que puedan derivar de la falta que cometas.
Si no cancelas la multa en el Banco de la Nación (BN) en los 5 días hábiles posteriores al de tu sanción, no podrás realizar ningún trámite ante cualquier entidad del Estado. Tampoco podrás recibir beneficios de ninguno de los programas estatales de apoyo económico, alimentario y sanitario, como indica el según el Decreto Supremo 008-2021-PCM.
Solo si puedes probar una causa justificada, la institución a la que te dirijas podrá atender tu solicitud mediante una decisión motivada.
Infracciones
Estos son los motivos por los que podrías ser sancionado y sus respectivas multas:
• Circular por la calle sin pase laboral, si corresponde. Multa: S/ 264.00
• Salir de casa durante el aislamiento social obligatorio, por motivos distintos a comprar víveres o medicinas, trasladar a un centro médico personas cuya vida corre peligro, acudir al banco para cobrar un subsidio económico por coronavirus, retornar a tu lugar de residencia habitual, o para una salida corta cerca de casa por máximo 1 hora. Multa: S/ 220.00
• Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. S/ 352.00
• Desobedecer la disposición de una persona por familia para adquirir víveres o productos farmacéuticos. Multa: S/ 220.00
• No respetar el metro de distancia obligatorio, o formar aglomeraciones en los mercados o supermercados cuya apertura está permitida. Multa: S/ 88.00
• Circular con vehículo particular por motivos diferentes a los permitidos por el Decreto Supremo 046-2020-PCM, y regulados por el Ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Defensa (Mindef). Multa: S/ 352.00
• Salir de casa durante la inmovilización social obligatoria. S/ 440.00
• Transitar la vía pública durante la inmovilización social obligatoria de los domingos (24 horas). Multa: S/ 396.00
• Desarrollar actividades económicas no previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Revisa las que sí tienes permitidas. Multa: S/ 308.00
• Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva/no masiva en la vía pública. Multa: S/ 396.00
• No portar documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo exige un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas (FF. AA.). Multa: S/ 440.00
Ten presente que si, al ser intervenido, te comprometes a saldar totalmente la infracción dentro de los dos días hábiles posteriores, tu multa se reducirá en un 25%, según lo dispuesto por el Decreto Supremo 006-2020-IN. Además, estás en el derecho de apelar esta medida, según los procedimientos que se describen en esta misma norma.
Considerando la noticia, resuelve y responde:
A) Identifica magnitudes y unidades que se presentan en el texto.
B) Si se han detenido 15 vehículos particulares por circular por motivos no permitidos según el Decreto Supremo 046-2020-PCM, cuál sería el monto que recaudaría el gobierno.
C) Si una persona transita por la vía pública un domingo de inmovilización social, pero cancela su multa al siguiente día de aplicada ésta, ¿a cuánto ascendería el pago de la multa total?
D) Estima a cuántas UIT equivale la multa por el motivo de no portar documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo exige un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas.
E) En tu opinión son adecuadas y necesarias las multas por incumplir las medidas de aislamiento e inmovilización social
Respuestas a la pregunta
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gajajksjdjdkldkdbbs bb sn
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no se pero gracias por los puntos
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