Necesito 10 funciones del personero estudiantil Por favor que sea rapido
Respuestas a la pregunta
En todos los
establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que
curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio
de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución
Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
El personero tendrá las siguientes funciones:
a). promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para
lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir
la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de
deliberación.
b). Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre
lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad
sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
c). Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias,
las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para
proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus
deberes. y
d). Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo
que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones
presentadas por su intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario
siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto
el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por
el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de
representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo