MUJERES EN LA CONQUISTA E INICIOS DE LA COLONIA
Fuente A
Mujeres indigenas: los conquistadores y las mancebas
Al llegar a nuestro terntorio, los españoles tomaron indias como mancebas. Vivieron con una, ya veces más de una
mujer indigena. Muchos de los conquistadores (varios de ellos jóvenes y envueltos por el poder de los
acontecimientos) se comportaron con las mujeres indigenas como cualquier conquistador del mundo: se apropiaron de
ellas (...). Tiempo después, también se establecieron relaciones consensuadas... El Inca solla otorgar mujeres a otros
señores importantes; este acto era a su vez señal de su podery servia para honrar a los señores locales.
estableciéndose una alianza politica. Esta puede haber sido la razón por la cual se habría dado no solo una
aceptación, sino un beneplácito indigena frente a las primeras uniones de mujeres indigenas con españoles
Fuente B
Pero estas mujeres de elite con fuerte carácter y gran ingenio no se resistieron al destino que los españoles
dispusieron para ellas y su gran ingenio las llevó a adaptarse, resistir y negociar con la Corona para seguir siendo
respetadas y gozar de su prestigio, y de los beneficios y privilegios que les otorgaba su estatus ancestral. El primer
paso fue conocer el nuevo juego de leyes y normas que impuso la clase dirigente. Para ello, aprendieron a leer y a
escribir en lengua castellana, porque solo de esta manera podian pleitear en los tribunales para reclamar sus
posesiones y defender sus derechos legales. A su vez, desarrollaron todo tipo de estrategias. Aprovecharon una serie
de factores que les favorecian enormemente, como, por ejemplo, el vacío legal en cuanto a la herencia del cargo de
cacicas. Esto se produjo en la costa norte con la imposición de las leyes españolas que introdujeron decretos en los
que se disponía que se heredase y gobernase "según la costumbre de estas tierras" (...).
Fuente C
"Las mujeres que emigraban a América quedaban sujetas al mismo régimen juridico que tenian en la peninsula,
contenido en las Leyes de Toro, de 1505. El derecho castellano de familla, que estuvo vigente en la Aménca
Hispanica, las trato siempre como menores de edad que necesitaban protección. Dentro de la vida famibar, siendo
niña o mujer soltera, quedaba bajo la autondad y tutela del padre. Si el padre moria quedaba bajo la tutela de su
madre o parientes o de la persona designada por el juez hasta los 12 años. Sin embargo, los bienes eran
administrados hasta los 25 años tiempo en que adquiria la mayoria de edad. La mujer no podia ni en su mayoria de
edad desempeñar puesto público alguno, ni ejercer funciones judiciales, excepto en casos autorizados por la Corona,
tal como encomiendas o cacicazgos. Se considera a la mujer tan poco responsable que no podia ser testigo en
testamento, ni ser fiadora ni tampoco podia ser encarcelada por deudas."
Fuente Dº
La mujer durante el matrimonio sin licencia de su marido como no puede hacer contrab alguno, asi mismo no se
pueda apartar ni desistir de ningún contrato que a ella toque, ni dar por quito a nadie de el, ni pueda hacer casi
contrato, ni estar en juicio haciendo ni defendiendo sin la dicha licencia de su mando; y si estuviere por si o por su
procurador, mandamos que no valga lo que hiciere".
Fuente Es
"Al emprender su viaje a Arequipa y Puno el conde de Lemos, encomendó el goblemo del reino a Doña Ana, su mujer,
quien lo ejerclo durante su ausencia, resolviendo todos los asuntos, sin que nadie hiciese la menor observación,
principiando por la Audiencia, que reconocia su autoridad..."
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* Extraldo de Ministerio de Educación (2007). La mujer en la época prehispánica y colonial Sene: la mujer en la historia (p. 23)
Alvarado, A. (2019). El feminismo indigena de la época colonial. Extraido de:htins://bit.ly/3eYk21 Consultado el 08-11-2020
Extraido de Herrero, P. (2017) Las mujeres en el Virreinato del Perú. IX Congreso virtual sobre historia de las mujeres. (pp 309-
310). Extraido de http://bit.ly/2H08T13 el 13 de noviembre de 2020
* Transcripción de las Leyes de Toro según el orginal que se conserva en el Archivo de la Real Chancileria de Valladolid. (1505) (p 9
Extraido de: http://bit.ly/3ksBWTO el 13 de novembre de 2020
Mendiburu. M. (4-5-2017) Diccionario Histórico-Biográfico del Peri. Extraido de http://bit.ly/3prvefwel 13 de noviembre de 202
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