modalidades de declaración
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
modalidades de declaración
Explicación:
Dependiendo del resultado, las formas de presentación de la declaración de renta son las siguientes:
1.- Si el resultado de su declaración es a ingresar, podrá presentarla en cualquier oficina de una Entidad colaboradora autorizada (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) situada en territorio español. En cuanto a las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda, éstas podrán presentarse directamente en las oficinas habilitadas para la prestación de dicho servicio, siempre que se proceda a la domiciliación bancaria del ingreso resultante de las mismas.
2.- En cambio, si su resultado es a devolver, existen múltiples formas de presentación:
- Mediante entrega personal en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio;
- Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual;
- En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o sus Administraciones tributarias, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la confección de declaraciones mediante el Programa de Ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria o
- En cualquier oficina de la Entidad colaboradora autorizada (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) situada en territorio español, en la que tenga abierta a su nombre la cuenta en la que desee recibir la devolución del IRPF.
3.- Por último, comentar el supuesto de declaración negativa, es decir, con resultado a devolver pero renunciando a la devolución. En estos supuestos, la presentación se podrá realizar:
- Mediante entrega personal en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio;
- Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual o
- En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o sus Administraciones tributarias, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la confección de declaraciones mediante el Programa de Ayuda desarrollado por la Agencia.