Metodo de separacion jugo y hierro
Respuestas a la pregunta
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Respuesta:
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del
fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad,
productividad, competitividad y sustentabilidad. Asimismo incrementar su participación en los mercados,
en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.
Lo anterior, con la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los
participantes en la micro, pequeña y mediana empresa.
La Ley es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de orden público.
Artículo 2.- La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría de Economía quien,
en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación
en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las Autoridades Federales, Estatales,
Municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para propiciar la planeación del
desarrollo integral de cada Entidad Federativa, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, en congruencia con la planeación nacional.
Párrafo reformado DOF 19-05-2017
La Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para
concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y
mediana empresa.
El presupuesto de egresos de la Federación que se destina para apoyar a la micro, pequeña y
mediana empresa no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal
anterior.
Párrafo adicionado DOF 05-08-2011