Ciencias Sociales, pregunta formulada por martinmontielmarisol, hace 10 meses


Merciona una característica de las Constituciones estudiadas.
Ley de Administración Política de 1844:

Constitución de 1870:
✓ Constitución de 1940:
Constitución de 1967:
Constitución de 1992:​

Respuestas a la pregunta

Contestado por mobi99k
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Respuesta:

II.- Menciona una característica de las Constituciones estudiadas.

Ley de Administración Política de 1844: El Congreso reunido el 13 de marzo de 1844, aprobó “la Ley que establece la administración política de la República del Paraguay”; en ella se establecía un ordenamiento de los poderes del Estado: a) El Congreso o Legislatura Nacional, compuesto por 200 diputados a reunirse cada cinco años; b) El Supremo Poder Ejecutivo

 Constitución de 1870:  reafirmó la soberanía nacional, consagró la libertad e igualdad de las personas ante la ley; estableció la división de los poderes del Estado, suprimió la esclavitud, y garantizó el derecho del habeas corpus y la irretroactividad de la ley, ya reconocida anteriormente por el Congreso de 1842.

 Constitución de 1940: Para dramatizar el deseo de su gobierno para el cambio, que desechó la Constitución y promulgó una nueva en julio de 1940. Esta constitución refleja la preocupación de Estigarribia para la estabilidad y el poder y por lo tanto siempre por un estado extremadamente de gran alcance.

 Constitución de 1967: Sancionada por la Convención Nacional Constituyente el 25 de Agosto de 1967 y promulgada por el Poder Ejecutivo en la misma fecha. Artículo 1. El Paraguay es y será siempre una Nación libre e independiente. Constituido en República unitaria e indivisible, adopta para su gobierno la democracia representativa.

 Constitución de 1992: Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe. Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.

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